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Cláusulas Suelo

¿Qué eran las Cláusulas Suelo?

Las Cláusulas Suelo eran una parte de la mayoría de los contratos hipotecarios de interés variable que situaban un mínimo en el interés que cobraba el banco en el caso de que el indicador utilizado para el cálculo (normalmente el EURIBOR) más el diferencial pactado quedase por debajo.

Es decir, que si el EURIBOR estaba al 0% y el diferencial pactado con el banco era del +1%, en lugar de cobrar un interés del 1% se cobraba el interés marcado en la Cláusula del contrato; que podía ser de un 3%, un 3,50%…

¿Por qué hablamos en pasado sobre las Cláusulas Suelo?

Porque en Mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró ese tipo de cláusula como abusiva y, por lo tanto, ilegal; cuando existiese “falta de transparencia”.

A diferencia de otro tipo de contrato que, de darse un caso parecido se anularía en su totalidad, en este caso sólo se anula esa cláusula. El resto del contrato sigue en vigor. Puede leerse como si esa cláusula no existiera. Como si se hubiera tachado.

Cuando en Tribunal Supremo consideró esa sentencia, estimó que la ilegalidad se establecía en ese momento. Es decir: que no tenía carácter retroactivo.

Fue el Tribunal de Justicia de la UE quien estableció, posteriormente, el carácter retroactivo de la ilegalidad de esa cláusula: si una cláusula es ilegal lo es desde el momento en que se firma el contrato.

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      ¿A qué se refiere el Tribunal Supremo con “falta de transparencia” cuando hablamos de Cláusulas Suelo?

      Para que exista esa “falta de transparencia”, en general deben darse dos condiciones:

      • Que ese interés mínimo aplicable no se mencionase claramente en la documentación aportada por el banco durante el proceso de comercialización (publicidad, correos electrónicos, folletos…)
      • Que de existir, además, una cláusula “techo” (un interés máximo por encima del que no se podría cobrar) haya una desproporción entre ambos topes; o, por otro lado, que estén tan próximos que pierda su carácter de “variable”.

      A esto apuntar que no es lo mismo si el cliente pidió la hipoteca como particular para comprar, arreglar o construir una vivienda; o lo hizo como empresa o autónomo para ejercer una actividad económica.

      En este último supuesto, a los documentos aportados durante la comercialización se suma el FIPER (ahora en desuso) en el que se detallaban todas las cláusulas del contrato en el momento de la aprobación del crédito por parte del banco (y no la firma del contrato en el notario).

      Otra diferencia entre ambos casos es que, si contrataste la hipoteca con fines comerciales, sólo puedes reclamar por vía judicial.

      ¿Cuándo me devolverá el banco lo cobrado por esa Cláusula Suelo?

      La Sentencia del Supremo condena a un banco concreto por un caso concreto de un cliente concreto. No obliga a todos los bancos a devolver el dinero cobrado por aplicación de esas cláusulas de manera general o “de oficio”.

      Cada cliente tiene que reclamar a su banco el dinero que le haya cobrado de manera indebida. Para esto, si contrataste tu hipoteca como particular, tienes dos vías:

      • Reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente del banco. En este caso, sólo para particulares, el banco puede atender tu reclamación, negarte la mayor o atenderla parcialmente; por ejemplo, el caso de las personas que reciben el dinero cobrado desde mayo de 2013.
      • Si contrataste la hipoteca como empresario, o como particular no te satisface la solución que el banco haya podido darte en el paso anterior; sólo queda la vía judicial. En este caso, optarías a recuperar el 100% del dinero cobrado de más, los intereses judiciales (alrededor de un 4% de interés anual desde el momento en que se haya pagado cada cuota) y los costes judiciales (es decir: te saldría gratis)

      Otras cuestiones que nos plantean nuestros clientes:

      ¿Hasta cuándo puedo reclamar las cláusulas suelo de mi hipoteca?

      Esa cláusula de su hipoteca es nula a todos los efectos desde el momento en que se suscribió. Y sigue siendo nula a todos los efectos sin que ningún plazo pueda hacerla válida.

      La reclamación no caduca ni prescribe. Podrías reclamar las cláusulas suelo de una hipoteca que ya no tengas, que hayas cancelado hace años; y la entidad estaría obligada a devolverte las cantidades cobradas en su aplicación exactamente igual y en las mismas condiciones.

      ¿Qué tengo que hacer?

      Lo primero, ponerte en manos de un abogado experto. Los contratos hipotecarios de los bancos son todos muy parecidos entre sí y hay jurisprudencia suficiente para saber si ese banco en concreto y en ese momento en concreto hizo lo que tenía que hacer o no. La viabilidad de tu caso se establece en el momento en el que el profesional que elijas estudia tu contrato y lo reconoce como uno de los que están ganando sentencias.

      A partir de ahí, sigue sus consejos. Si es un profesional experto tú tienes todas las de ganar. Tienes que saber que, aunque es un proceso largo, no hay juicios ni vistas. Podrás seguir con tu vida normal hasta que el banco te devuelva el dinero con sus intereses judiciales y, además, no te costará nada.

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      Clausulas suelo

      Las cláusulas suelo de tu contrato hipotecario son ilegales; pero para que te devuelvan tu dinero tienes que reclamárselo a tu banco